figna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galticri y el Almirante Jorge Isaac Anaya por las razones expuestas en el caso 190 en sus partes pertinentes.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ri- .
cardo Alfredo Moya" fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 634: CRESPO, LAURA LIA Está probado que Laura Lía Crespo fue privada de su libertad el día 6 de diciembre de 1977 en su domicilio de la calle Acevedo 1260 de esta Capital.
Ello surge del testimonio de Rodolfo Alberto Crespo, padre de Laura Lía, quien a fs. 2 del expediente Ns 3410, caratulado "Crespo, Laura Lía y otros s/hábeas corpus", que tramitara ante el Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, expresa que tomó conocimiento de la detención de su hija y su yerno Ricardo Alfredo Moya por un llamado anónimo, lo. que luego pudo corroborar por la falta de noticias de ellos, que con anterioridad eran asiduas.
Además, obran agregadas a las actuaciones el expediente N° 13.254, caratulado "Crespo, Laura Lía p/robo en su perjuicio" proveniente del Juzgado de Instrucción N° 20 de esta Capital. De ello surge que en dicha fecha personal del Comando Radioeléctrico se constituyó en el inmueble mencionado, por una llamada telefónica de su encargado, pudiéndose constatar, por .Jos dichos de este último y de Su esposa, que momentos antes un grupo numeroso de personas había ingresado violentamente a la unidad habitada por Crespo, cuyas huellas quedaron graficadas con las fotografías obrantes a fs. 20/25, pudiendo observar los testigos del hecho solamente la última etapa de la incursión, es decir, el momento en que estas personas retiraban bultos de allí. Por último, ha de tenerse en cuenta la prueba testimonial que será valorada oportunamente.
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1424
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1424
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos