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Fallos: 309:1423 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Rubén Omar Salazar fueron desarrollados .de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N°e 146.

— CASO N: 633: MOYA, RICARDO ALFREDO _ ° Está probado que Ricardo Alfredo Moya fue privado de su libertad el 6 de diciembre de 1977 en su domicilio sito en la calle ° Acevedo 1760 de esta Capital. .

— Al respecto, el Tribunal.ha de remitirse a las consideraciones vertidas en el caso 634, agregándose que fue mantenido cautiNe verio en el centro clandestino denominado "El Banco", pertene- ciente a la Policía, que dependía operacionalmente del Primer Cuer- - po de Ejército. Tal es lo" que surge de lo declarado por Nelva Alicia Méndez de Falcone en cuanto lo señala como una de las tantas personas con quienes compartió cautiverio en ese lugar. No está probado que Ricardo Alfredo Moya haya sido visto en " libertad. - - - Ello es así, por cuanto ninguna prueba se ha incorporado a la causa que permita afirmar lo contrario. Ha de tenerse en cuenta, .

además, que Moya figura en la lista de las personas desaparecidas que ha elaborado la CONADEP. o No se encuentra acreditado el desapoderamiento de diversos efectos de la víctima en ocasión de procederse a su privación de libertad o como consecuencia de ella. En efecto, la denuncia no se encuentra corroborada por nin gún otro elemento probatorio como para dar por acreditado el extremo. Do . No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber temido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graf .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1423

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