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Fallos: 309:1425 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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— Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Ello surge de los autos N?e 3410 a que se hiciera referencia .

anteriormente. Anté una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

En las actuaciones judiciales citadas en primer término, obran las contestaciones negativas expedidas por las reparticiones consul tadas: a fs. 9 lo hace la Policía Federal quien informa que el beneficiario dela acción no se encuentra detenido en ninguna de sus dependencias; el Ministerio del Interior por su parte se expide haciendo saber que el Poder Ejecutivo Nacional no dictó orden restrictiva de libertad alguna contra los beneficiarios, mientras que el Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército, Jefatura 1, Personal, dice a fs. 10 carecer de antecedentes al respecto.

Está probado que a Laura Lía Crespo se la mantuvo en cauti- .

verio en los centros clandestinos de detención denominados "Club Atlético" y "El Banco", pertenecientes a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo: de Ejército.

Tal es lo que surge de lo declarado testimonialmente por Mario Villani en cuanto la sindica como una de las tantas personas con quienes compartió su cautiverio en ambos sitios; los de Nelva Ali- cia Méndez de Falcone y de Ana María Arrastía Mendoza a quienes les consta su cautiverio en "El Banco" (conf. fs. 215 y 250 de los testimonios de la causa 36.329, del Juzgado de Instrucción 3 de esta Capital Federal y que corren por cuerda).

Está probado que en ocasión de ser aprehendidos les fueron sustraídos de su domicilio diversos efectos.

—_ Ello surge de las pruebas recogidas en el expediente N° 13.254 ya citado, punto éste en que el Tribunal se remite a las consideraciones vertidas en el apartado primero del presente caso. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1425

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