cia Méndez de Falcone, en sus declaraciones de fs. 95 y 114 respectivamente, en la causa N° 4821 del Juzgado Nacional de Primera .
Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N2 6 de esta Capital, iniciado por la denuncia de la Comisión Nacional sobre Desapa rición de Personas. - .
Esta afirmación fue ratificada. por Méndez de Falcone al depo- .
ner en la audiencia. .
Por su parte no está probado que Gustavo Ernesto Fraire Laporte recuperó su libertad. . .
En efecto, la víctima no volvió a ser vista ni se tuvieron más noticias de ella. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de .
que fuera víctima Gustavo Ernesto Fraire Laporte y sobre cuya base .
debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una .
distinción. . . . . " Con relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. .
— Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que per- .
mita acreditar con fehaciencia tal extremo. .
Por último; surge de autos, que los hechos que damnificaron a Gustavo: Ernesto Fraire Laporte fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1420
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