Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1421 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

CASO N° 632: SALAZAR, RUBEN OMAR .

Está probado que Rubén Omar Salazar fue privado de su libertad el 6 de diciembre de 1977, en su domicilio, sito en Juncal Ne 1771, de esta Capital. .

Ello así en virtud de lo aportado testimonialmente por Eliseo Ruby Salazar, padre de Rubén Omar, a fs. 5 vta. y 6 del expediente Ne 274, caratulado "Salazar, Rubén Omar s/hábeas corpus", tramitado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2. Allí, el compareciente manifiesta que por referencias del portero y vecinos del edificio que habitaba ocasionalmente su hijo, éste fue detenido en la fecha consignada por un grupo de personas armadas. Agrega que junto con él se aprehendió a Eduardo Torres, Analía Lacamon y Gerardo Freire, mientras que su nuera, esposa de Rubén Omar, quien tenía un pequeño hijo de un año, corrió igual suerte en el mes de febrero de 1978.

A Rubén Omar Salazar se lo mantuvo en cautiverio el centro clandestino de detención denominado "El Banco" perteneciente a la Policía que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Ello surge del relato de Mario Villani en la audiencia al manifestar que Salazar —a quien conoció con el apodo de "Nino"— N compartió su cautiverio en el sitio denominado "El Banco", destinado a tal fin. Está probado que luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad. Obran agregados a estas actuaciones, cuatro recursos de hábeas corpus iniciados por Eliseo Ruby Salazar, todos con resultado negativo, y las gestiones que hubo de efectuar ante el Ministerio del Interior, Presidencia de la Nación, en la ex comisión de'Asesora miento Legislativo, con idéntico resultado y ante la Comisión Inter- - "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos