En efecto, de las actuaciones -ya referidas, surge lo expuesto respecto de la Policía Federal, a fs. 12 y 8; del Estado Mayor del Ejér- — cito, Jefatura 1, a fs. 17 y 13, respectivamente, mientras que en ambos casos el Ministerio del Interior informa que el Poder Ejecutivo no ha dictado asu respecto, medida restrictiva de libertad alguna.
En cuanto a la posible mendacidad de alguno de estos informes,.
" habiendo quedado probado que en la detención de Mariano Carlos .
Montequin intervino personal dependiente del Ejército Argentino, la Fuerza que respondió a tales requerimientos, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz en ambas oportunidades (el 15/11/78, en la causa 56, y el 31/5/79, en la causa 762, respectivamente). RS En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya, del hecho que nos ocupa, no existe pro- —banza alguna (confr. parte pertinente del caso 190).
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a > Mariano Carlos Montequin fueron desarrollados de acuerdo al pro ceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. - CASO. N° 631: FRATRE LAPORTE, GUSTAVO ERNESTO Está probado que Gustavo Ernesto Fraire Laporte fue privado de su libertad el 6 de diciembre de 1977, en el inmueble ubicado en la calle Juncal 1771, 6? piso, dpto. 15, de esta Capital, por miembros N del Ejército Argentino. .
Dicha circunstancia se encuentra acreditada conforme a los términos de la presentación efectuada por el padre de la víctima, a fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado Na- cional de Primera Instancia en lo Criminal de: Sentencia letra "U" (causa 1656) el 20 de diciembre de 1976: Se manifestó allí que el " "día mencionado; fuerzas del Ejército Argentino detuvieron a Fraire
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1418
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