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Fallos: 309:1422 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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nacional de Derechos Humanos (ver fs. 56 del expediente N° 43.874 .

que corre por cuerda). Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad re- ; querida contestó negativamente.

Obran agregadas a la causa las siguientes actuaciones: Ne 40.233, 96/79 y 2274 de los Juzgados Federales 3, 1. y 2 respectivamente, todos de esta Capital. De ellos se extrae que, la Policía Federal in- .

formó que el beneficiario de la acción no se encuentra" detenido en ninguna dependencia de la repartición (ver fs. 35, 3 y 12 respectivamente). Por su parte, el Ministerio del Interior da cuenta que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medida restrictiva de la libertad alguna (ver fs. 28, 6, 13) mientras que el Estado .

Mayor del Ejército, Jefatura 1, informa que carece de antecedentes (ver fs. 39, 8 y 17 también en ese orden expositivo; en fechas 7 de abril de 1978, 15 de agosto de 1978 y 31 de julio de 1979 respecti vamente). .

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó demostrado, en la detención de Rubén Omar Salazar intervino personal dependiente del Ejército. Si se tiene en cuenta que la Fuerza que respondió fue la mencionada, cabe -concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

No está probado que luego de ello Rubén Omar Salazar recuperó su libertad. :

Ello es lo que se extrae de lo declarado por su padre en las actuaciones a que se hiciera referencia. , No se ha demostrado el conocimiento que. pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el .Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya por las razones ya expuestas en el caso 190 en sus partes pertinentes. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1422

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