Allí su madre describe el suceso consistente en la detención de su hija, así como la manera en que tuvo conocimiento de él, pres tando juramento de lo que expresó.
¡ La víctima permaneció alojada en el centro de detención conocido como "El Atlético" que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
Al respecto cabe remitirse a los fundamentos vertidos en el caso N° 625 correspondiente a su esposo. .
No está probado que Stella Maris Pereiro recuperó su libertad.
En efecto, ningún clemento probatorio indica que ese hecho se haya producido. Muy por el contrario Horacio Cid de la Paz, refiere respecto de ello que en enero de 1978 fue llevada presumiblemente a Campo de Mayo sin que él ni su esposo tuvieran más noticias al respecto.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almiránte Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Stella Maris Pereiro de González y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. Con relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno .
a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Stella Maris Pereiro de González fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1427
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