CASO N 636: FERNANDEZ MENVIELLE, LILIA NILDA
"No está probado que Lilia Nilda Fernández Menvielle fuera privada de su libertad el 6 de diciembre de 1977 la Capital Federal.
En efecto, sólo se cuenta como elemento de prueba los recursos de hábeas corpus interpuestos por su madre, la señora Carolina Ana Josefa Plaul de Fernández, individualizados en las respectivas cuestiones de hecho, en donde manifiesta no haber presenciado cuando presuntivamente se habría secuestrado a su hija. Tampoco los testigos que depusieron en la audiencia manifestaron haberla visto en cautiverio en algún centro clandestino de detención, ni al momento , del secuestro.
CASO N° 637: CRESPO, RODOLFO ALBERTO
Está probado que Rodolfo Alberto Crespo fue privado de su libertad en el mes de febrero de 1978 en la calle Terrada N° 1692, de esta Capital.
Ello queda así comprobado con lo manifestado por su padre Rodolfo Alberto Crespo, quien inició acción de hábeas corpus en favor de sus hijos, el nombrado Rodolfo Alberto, su hija Laura Lía y su yerno Ricardo Moya, todos ellos desaparecidos hasta el presente.
Expresa haber recepcionado un aviso anónimo en que se lo anoticiaba de los sucesos. .
Además ha de completarse lo aquí expuesto, con los fundamen- .
tos vertidos en los casos 633 y 634.
Por otra parte, estos indicios adquieren singular relieve probatorio al conjugarse con el hecho de haberse demostrado que a Rodolfo Alberto Crespo se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Banco", perteneciente a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1428
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