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Fallos: 309:1377 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ello se desprende de lo testimoniado por sus familiares ya citados, en cuanto refieren a la fecha en que faltó: a su hogar como la última vez que lo vieron.

— También los testigos de cautiverio son contestes afirmar que el día 29 de junio de 1978 Morandi fue "trasladado" junto con Miranda.

Ha de remitirse el Tribunal, a las demás fundamentaciones vertidas en el caso anterior.

"En cuanto al delito de encubrimiento por los que son acusados el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri; el Almirante Jorge Isaac Anaya, y los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, han de reproducirse los fundamentos vertidos en el caso 596, enteramente aplicables al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ariel Eduardo Morandi fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO N° 598: ARCE, ADRIANA ELBA .

tp .

Está probado que Adriana Elba Arce fue privada de su libertad el 11 de mayo de 1978 en la intersección de las calles Santa Fe y Caferata de la ciudad de Rosario. — Tat es lo que surge de sus propias manifestaciones en las que narra que en el lugar y día indicados, al bajar de un ómnibus, una persona que caminaba detrás suyo le tapa la boca y, gritando que .

ella había sufrido un ataque de epilepsia es conducida por otros cinco individuos vestidos de civil al interior de un rodado, donde le quitan sus efectos personales, la encapuchan y le atan las manos.

Este elemento de juicio adquiere mayor relieve probatorio componiéndolo con- los testimonios de quienes deponen acerca de su cautiverio. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1377

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