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Fallos: 309:1374 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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e. Es más, recurriendo a los testimonios de quienes compartieron su cautiverio se deduce un final muy distinto y trágico.

En efecto, Juan Antonio Rivero expresa que el día 29 de junio "es "trasladada Susana Miranda"; no volviendo a verla nunca más.

Con más precisión, Adriana Elba Arce expresa que a las dos y me"dia de la tarde, cosa que le consta por escuchar permanentemente la radio de los captores, fue trasladada Miranda, y a las 0,30, volvió el mismo grupo de represores que la había trasladado devolviendo las frazadas que ésta había llevado.

Moyano también relata el fraslado de su compañera de trabajo, no sabiendo nada más de ella con posterioridad y por último, a Ramón Aquiles Verón también le consta el traslado cuando finaliza el Campeonato Mundial de Fútbol. . En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Susana Elvira Miranda y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. - En cuanto a los Comandantes de la Armada y Fuerza Aérea mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con. posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. . .

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Susana Elvira Miranda fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1374

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