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Fallos: 309:1372 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.' - . Ello queda debidamente comprobado con los testimonios de las actuaciones ya aludidas y con la documentación -que a solicitud del Tribunal fuera agregada a la causa, de donde surge que el padre de la damnificada recurrió al Ministerio del Interior reclamando por el paradero de su hija. Todas estas gestiones obtuvieron resul-.

tado negativo. u . - .

. Con motivo de ello, ante una solicitud judicial la autoridad re querida dependiente del Ejército contestó con mendacidad. Párra fos más abajo, se dará por probado que la víctima permaneció — detenida en una dependencia de esa fuerza. - ' A fs. 5 de las actuaciones que corren por. cuerda ya detalladas, la Policía de la Provincia de, Santa Fe, Unidad Regional II, hace saber que Miranda no se encuentra detenida en una Repartición y que tampoco le interesa su captura. —- .

A fs. 6, se produce un informe ampliatorio "pero esta vez, recal- cando la subsistencia de la orden de captura emanada de autoridad militar. . . .

A Susana Elvira Miranda se la mantuvo clandestinamente en cautiverio la "Fábrica de Armas Portátiles Domingo Matheu", .

por parte de personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad su-" bordinadas o dependientes del Segundo Cuerpo de Ejército. Así surge de lo declarado testimonialmente por Ramón Aquiles Verón (ver caso 599), quien estando en tal sitio, compartió su cautiverio con Susana Miranda, la que era esposada junto con él en aquellas oportunidades en que su compañera Cardozo era llevada a las sesiones de tortura. ..

Obran además los dichos de Olga Regina Moyano que refiere .

que ignorando la identidad de los demás detenidos, por hallarse vendada, en una oportunidad en que les eran preguntados sus datos

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1372

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