En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Arma da, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a José Luis Acosta fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 592: RETAMAR, PEDRO Jaime Feliciano Dri, al deponer testimonialmente por exhorto . diplomático, afirma haber visto en la "Quinta de Funes", centro clandestino que operaba en Rosario, Provincia de Santa Fe, a Pedro Retamar. . .
Empero lo expuesto, esta sola probanza no permite fundar una decisión condenatoria tal como lo postula la acusación.
CASO N° 593: NEGRO DE VALENZUELA, RAQUEL Atento la comunión de prueba existente con el caso 594, se re—... mite en un todo a lo allí expuesto.
CASO Ne 594: VALENZUELA, EDGAR TULIO ' Los elementos arrimados al proceso no permiten dar por acreditado que Edgar Tulio Valenzuela —al igual que su cónyuge Raquel "Negro de Valenzuela— hayan sido privados de su libertad el 2 de , enero de 1978, en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por per sonal dependiente de alguna de las fuerzas armadas:
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1370
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