Ello surge del testimonio brindado por la señóra Adriana Angela Acosta, hermana de la víctima, quien refiere que el día 20 de > agosto de 1977 se hicieron presentes en su domicilio varias perso nas armadas, las que se identificaron como pertenecientes a- la Policía Federal, preguntándole a ella y a su esposo Roberto Otonello sobre el paradero de su hermano. Desde ese día no volvió a verlo. Al concurrir al antes citado nosocomio, le fue informado por la psicóloga Silvia Troglio, que José Luis Acosta había sido secuestrado del referido lugar por varias personas armadas, las que se movilizaban en varios automóviles marca Ford Falcon, iguales a los utilizados en el procedimiento efectuado en su domicilio, antes:
narrado. También le comentó que el procedimiento fue presenciado por numerosas personas del Hospital, incluso el Director, quien intentó dar aviso a' la Policía, no consiguiéndolo dado que el hecho fue tan rápido que no le dio. tiempo. .
En similares términos Eduardo Juan Antonio Acosta efectúa una presentación ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rosa- .
rio; en el recurso de hábeas corpus N° 29.940, agregado a estas ac- o tuaciones —conf. fs. 1—, el cual resultara desestimado atento que todas las dependencias consultadas informaron que la víctima no se hallaba detenida —conf. fs. 18—. .
No fue posible determinar el Jugar donde fue conducido Acosta luego de su secuestro, toda vez que ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia manifestó haberlo visto en cautiverio en algún lugar de detención. .
No está probado que José Luis Acosta recuperara su libertad.
Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima José Luis Acosta y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
Compartir
24Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1369
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1369
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos