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Fallos: 309:1364 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, por fuerzas de seguridad que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello es así, estando a los dichos del padre de la víctima vertidos a fs. 239, 240 y 262, del expediente N° 14.250, que por denuncia de CONADEP, tramita ante el Juzgado de Instrucción y Correccional Ne 1, de General Pico, La Pampa. Dicha persona explica que, por dichos de un familiar, se enteró que la casa de su hijo estaba clausurada, ello ocurrió a fines del mes de abril de 1977, y que frente a la puerta de entrada había un agente de la policía santafecina. Iniciadas las correspondientes investigaciones se le informó que había sido detenido por orden del Ejército ante la posibilidad de que su hijo desarrollara actividades subversivas.

También Pérez interpone un recurso de hábeas corpus a favor de su hijo, el que tramita primero ante el Juzgado Federal N° 2, de esta Capital Federal, pasando luego por incompetencia al Juzgado Federal N° 1, de Santa Fe, fs. 239/40, de los autos mencionados en el párrafo anterior. A fs. 251, la Policía de Santa Fe informa que Ricardo Pérez fue detenido a solicitud de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y entregado a la misma el 26 de abril de 1977.

A fs. 253, el Ejército informa que fue detenido por pedido del área militar La Plata, en virtud de ser Pérez subversivo.

Que a fs. 269 surge la entrega al padre de la víctima por parte de la policía de Santa Fe y por orden del Ejército de la casa ocupada por su hijo con todas las pertenencias que allí había. A fs. 289/ 94, también se entrega a Pérez por la Policía de Santa Fe y orden del .

Ejército, efectos personales del hijo.

En virtud de todo lo narrado, no cabe duda que Ricardo Adrián Pérez fue privado de su libertad por las fuerzas armadas y ello sin causa legal, ya que no existe constancia alguna de que se actuara de acuerdo a la ley.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y su libertad.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1364

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