DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1365 Ello surge de lo narrado anteriormente y del hábeas corpus allí mencionado que tramitara ante el Juzgado Federal N° 1, de Santa .
Fe, y por el cual se estableció cómo fue detenido Pérez.
No está probado en cambio, que a Ricardo Adrián Pérez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en alguna dependencia de la Policía de la Provincia de Santa Fe, o de la Policía de la Provincia de Buenos Aires o del Ejército.
En efecto, solamente se tienen las constancias de su detención — y quien la efectuó, pero no dónde permaneció alojado.
Tampoco se halla suficientemente acreditado que el cuerpo calcinado por el fuego de un hombre que apareciera en el interior de un automóvil en la ruta 12, en las proximidades de Quemú-Quemú, La Pampa, pertenecía a Ricardo Adrián Pérez.
En efecto, de toda la investigación efectuada hasta la fecha en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1, de General Pico, La Pampa, en el sumario N° 14.250, no surge que el cuerpo hallado en el interior de un rodado Fiat 125, junto con el de una mujer, perteneciera a Pérez; las pericias médicas efectuadas, fs. 14 vta., 92, 154 y 299 no pueden establecer tal cosa,. atento el estado de los restos peritados, motivado no sólo por el efecto del fuego, sino también por - haber estado sepultado durante un tiempo en tierra como N.N.
Tampoco se puede identificar a la víctima. encontrada en el vehículo por una cédula de identidad que allí había, ello en virtud de que la parte de la impresión digital se ericontraba quemada.
Solo se pensó que el cuerpo podía ser el de Pérez por el hecho . de que en la cédula de identidad aparecía su nombre y su fotografía, pero con solo este elemento no se puede tener por probada la identidad. Tampoco se puede pensar en una identificación directa de .
los padres por las razones ya expuestas. . Por último, hasta la fecha, en ese sumario penal, no se ha podido establecer en forma concluyente si el otro cuerpo, que es de sexo
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1365
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