DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1351 de su ingreso en el consultorio del Dr. De Marco, donde llegó herido de un balazo que casi no le permitía caminar, desdé la estación citada, lugar donde había sido herido. Si la seriedad de la investigación judicial no lo impidiese, podrían tildarse de pintorescos los descargos del personal policial, que sugestivamente regresa al hospital para observar que la columna, coincidentemente, parte llevándose al herido. .
Tampoco requieren en ese momento el destino que llevan, para aclarar, de tal manera, el episodio que vivieron siete horas antes, lapso más que suficiente como para verificar lo narrado por el cau sante, lo que evidentemente no se consideró necesario hacer. Destaca una vez más el Tribunal que, según las afirmaciones del testigo De Marco, testigo intachable, éste se presentó en la seccional policial correspondiente, donde dejó el arma que él sí había secuestrado, y allí le dijeron que, en- caso "necesario, lo iban a llamar".
Evidentemente no hubo necesidad... (confr. fs. 13, in fine, donde consta la intervención policial, fs. 25, 45 y 129).
El policía Hipólito Félix Junco (confr. fs. 428/428 vta.) dijo que concurrieron en el patrullero al domicilio del Dr. De Marco, dejaron al herido en el hospital y regresaron a la seccional, dejando un agente de custodia. Este custodio tenía evidentemente obligación de inquirir quién o quiénes se hacían. cargo del herido, por orden de qué autoridad y dónde lo llevaban, mas de autos no surge que haya procedido así. El policía Montero, superior de Junco (confr.
fs. 455/455 vta.) dijo que cuando éste regresó se apersonó allí al hospital, junto con un cabo y, viendo personal uniformado dejaron todo en sus manos. Nada refieren en cuanto al arma de fuego que el Dr. De Marco les entregara. Tales dichos no son convictivos y se encuentran controvertidos por lo que surge de las pruebas ante riormente reseñadas. Todo ello permite tener por acreditado que el grupo que actuó en esta emergencia era de fuerzas legales y no subversivos. Finalmente debe también destacarse que si así no hu" biera sido, el Comando del Primer Cuerpo de Ejército lo habría reseñado al contestar a la progenitora del causante, en lugar de derivarla al Comando de Institutos Militares, indicándole, incluso, .
que ella tenía razón en sus afirmaciones.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1351
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