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Fallos: 309:1347 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y del Ejército, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos.

Respecto del Almirante Jorge Isaac Anaya no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. .

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Elena Delia Garaguzo fue desarrollado .de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N° 570: ALONSO CIFUENTES, GLORIA M.
° El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá.
CASO N: 571: MIANI, MARIO JOSE
Está probado que el 9 de agosto de 1978, en horas de la noche, Mario José Miani fue privado de su libertad mientras se encontraba en el interior del Hospital de San Isidro, Pcia: de Buenos Aires, en estado postoperatorio, interviniendo fuerzas del Ejército y de la Po- licía Federal, que se encontraban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. , Se acreditan tales extremos con los dichos de María Elena Barigelletti de Miani, progenitora del causante, que concurrió al hospital alertada por un llamado de un familiar, acompañada de su cónyuge, pudiendo comprobar que allí estaba internado el causante y que estaba siendo intervenido quirúrgicamente. Agrega que varias personas de civil, portando armas largas, comenzaron a interrogar los, pudiendo advertir personal uniformado de la Policía, haciéndose presente después un contingente del Ejército I, con sus uniformes y sus armas (confr. fs. 3/6 y 7 de la causa 12.571 que trami

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1347

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