Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1356 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...


CASO N° 576: POIMAN, RAMON HUGO
El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. e CASO N° 577: RIVAS, HUGO .

El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá.

CASO N° 578: BONCIO, CARLOS IGNACIO No está probado que Carlos Ignacio Boncio fue privado de su libertad el día 25 de abril de 1976, mientras se hallaba trabajando en los Astilleros Mestrina, ubicados en Tigre, Pcia de Buenos Aires.

En efecto, si bien su madre la. señora Ana Inés Mancebo, al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Per- .

sonas y en sus presentaciones efectuadas ante la Justicia en los recursos de hábeas corpus N° 39.930 y N° 468 de los Juzgados Fede- .

rales 3 y 5 respectivamente y N° 33.054 del Juzgado de Instrucción Ne 6, que obran agregados a autos, refiere dicha circunstancia agregando que presenció el hecho, sus dichos no aparecen avalados por " otros elementos de convicción, especialmente por no haber sido visto Boncio en cautiverio por ningún testigo.

Se encuentra agregado el decreto N° 389 del Ministerio del Interior de fecha 12 de mayo de 1976, mediante el cual se lo arresta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y el decreto N° 1615 de dicho organismo, por el cual se deja sin efecto su arresto con fecha 4 de agosto. del citado año, lo que se contrapone a lo manifestado por la madre de Boncio en el sentido que nunca vio a su hijo en detención ni cuando supuestamente fue liberado. o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

27

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos