1354 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vincia de Buenos Aires, recuperando por último la libertad el 14 de . enero de 1977. Luego de esto permaneció bajo: vigilancia, por per- ° sonas que decían ser del Ministerio del Interior, hasta el año 1979.
Lo manifestado por Sánchez, en lo que hace a su detención, fechas, personal que intervino, liberación, se encuentra ¡acreditado con la documentación remitida por el Ministerio del Interior, refe rente a las personas. que permanecieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. ..
En efecto, de las mismas surge que Sánchez fue detenido por personal del Ejército el 28 de marzo de 1976 y recién por decreto Ne 389 del 12 de mayo de 1976 fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, siendo trasladado a la Unidad 9 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, el 28 de septiembre de 1976. Por decreto N° 20 del 7 de enero de 1977, se ordena su libertad, la que se efectiviza el 14 del mismo mes y año.
- Con todos estos datos queda acreditado el extremo añalizado en este punto, la privación ilegal de la libertad de Sánchez, virtud de los dos períodos en que el mismo estuvo detenido sin motivo legal alguno,' es decir desde el 28 de marzo de 1976 al 12 de mayo del mismo año y-desde el 7 de enero de 1977 al 14 del mismo mes y año. , " No ha podido establecerse que Adolfo Omar Sánchez fuera mantenido clandestinamente en cautivério en las Comisarías de Inge miero Maschwitz y Tigre, Provincia de Buenos Aires, que. dependían operacionalmente del Ejército Argentino. ' .
Ello es así, ya que si bien se encuentra probada la privación .
de libertad, de acuerdo a lo narrado en el punto primero, no se ha podido establecer, en:lo que hace al período que va del 28 de marzo de 1976 al 12 de mayo del mismo año, en qué lugar fue mantenido en cautiverio con exactitud, ya que solamente están los dichos del damnificado al respecto, sobre que estuvo' en las dos dependencias policiales ya indicadas y ello no está corroborado por otros elemen tos probatorios como pueden ser testigos, libros de entrada y sali
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1354
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