bían llegado. Es evidente que ello podría ser factible en una época en la cual no existía un clima de alarma, pública motivado por desbordes subversivos y la consiguiente represión de las fuerzas del orden; empero, a la época en que sucedieron estos hechos, movilizadas como estaban las fuerzas armadas y de seguridad en constante estado de alerta a fin de poder proceder en tanto las circunstancias lo exigieran, incluso solicitando a la población por distintos canales de difusión —como es de público y notorio— para que denunciara a las fuerzas legales todo movimiento sospechoso o inu-" sual, un proceder como el referido no sólo sería temerario e imprudente en grado sumo sino también sumamente infantil ya que en todo hospital existe una guardia policial que puede, a la menor sospecha, consultar con los superiores jerárquicos. El ingreso y egreso de personas 'es: considerable dado que se trata de un establecimiento público. . , Si se hubiera tratado de subversivos todo indica que habrían copado el hospital por pocos minutos, los necesarios como para conseguir llevarse a Miani, y luego habrían huido dejando al establecimiento incomunicado para evitar su seguimiento y posterior captura. Empero, nada de ello ocurrió. A este insólito episodio se suma el no menos insólito que exhibe la policía provincial. Patrulla la ambulancia con el herido, se con- .
tenta cón las explicaciones del citado, las que ni siquiera verifica.
Recibe el arma del Dr. De Marco y no labra ninguna actuación sumarial puesto que, según dice en sus explicaciones, al oír de boca de Miani que fue herido en jurisdicción de la Capital Federal, donde fue asaltado por desconocidos, en las cercanías de la estación Rivadavia del F.C.G.M.B., siendo embestido por un automóvil al huir, considera que ello es suficiente, como para crear competencia del Juzgado Nacional y, merced a ello, también, considera que no debe secuestrar el arma, no debe peritarla, en suma no debe practicar ninguna diligencia impostergable ya que, conforme los dichos del sedicente. damnificado, el hecho se cometió en ajena jurisdicción confr. fs. 25 y cc. de la causa 3427). Los policías se van y dejan a Miani solo el hospital, sin ve rificar la veracidad del relato, atento las circunstancias sospechosas
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1350
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