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Fallos: 309:1352 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1352 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

"Se presentó con fecha 4 de octubre de 1977 la acción de hábeas corpus 19.566 ante el Juzgado en lo Penal N° 2, la que fue rechazada al contestar la Policía de la Pcia. de Buenos Aires que no estaba detenido el causante: Asimismo, anteriormente, el 11 de agosto de 1978, ante el Juzgado en lo Penal N° 4, se presentó otro" hábeas cor pus, también rechazado, iniciándose la causa 3427 que tramitó originariamente ante ese Juzgado y luego en el Juzgado Federal de .

San Martín.

El plexo probatorio aludido permite aseverar, sin lugar a dudas, que el causante fue privado de su libertad en la forma en que se deja narrada, por personal dependiente del Ejército Argentino.

A pesar de las gestiones realizadas, nada más se supo acerca del destino de Mario José Miani hasta que, en la acción de hábeas corpus N° 12.571/78, que tramitara ante el Juzgado en lo Penal de San Isidro N° 4, Secretaría N° 8, cuyas fotocopias autenticadas sir - vieron de cabeza a la causa N° 3427 del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que corre por cuerda, es glosada - . a fs. 288 y 317 la partida de defunción del causante, inhumado en primer término como "N.N." y figurando como fallecido el 19 de diciembre de 1978, a las 21, por "anemia hemorrágica aguda", según reza textualmente dicho documento.

Ahora bien, oficialmente se informó en la causa aludida que Miani fue muerto en la fecha indicada en la partida, a las 23, en ocasión de un enfrentamiento con fuerzas conjuntas que lo abatieron en las proximidades de la estación Chapadmalal, Partido de.

General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.

La mendaz explicación dada por las autoridades en lo referente a la detención de la víctima inclinan a rechazar esta nueva información acerca del motivo del óbito que a pensar que fue consecuen cia de la actividad dolosa de quienes lo tenían cautivo de manera clandestina. !

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1352

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