Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1346 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...


CASO N° 569: GARAGUZO, ELENA DELTA
Está probado que Elena Delia Garaguzo fue privada de su liber- L tad el día 18 de septiembre de 1976, aproximadamente a las 3, de su domicilio ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear 1424, Barrio del Puerto, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado dependiente de la Armada Argentina.

Al respecto, cabe remitirse a las consideraciones vertidas en el caso anterior, por existir comunidad probatoria.

"Con motivo de su privación de la libertad, se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. .

Obra agregado el expediente N° 574 del Juzgado Federal de Pri mera Instancia de Mar del Plata, caratulado "Garaguzo, Renato Hugo interpone recurso de hábeas corpus en favor de Delia Elena Garaguzo", iniciado el 27 de octubre de 1976. .

No está probado que a Elena Delia Garaguzo se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en algún centro de detención depen diente de alguna de las tres Fuerzas Armadas.

Ninguno de los testigos que declararon en la audiencia refirió haberla visto en tal condición, ni se ha aportado ningún otro ele- mento que permita tener por acreditado este aspecto.

No está probado que Elena. Delia Garaguzo recuperara su liber.

tad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- .

gadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de —.

que fuera víctima Elena Delia Garaguzo y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

- t

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

25

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos