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Fallos: 309:1345 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Como quedó probado, en la deterición de Tristán Omar Roldán, intervino personal dependiente de la Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requerimientos no dependía de la citada arma, cabe concluir que no ha quedado acredi tada la existencia de una respuesta mendaz, No está probado que a Tristán Oniar Roldán se lo hubiera mantenido clandestinamente en cautiverio en algún centro de detención. .

Ninguno de los testigos que declararon en la audiencia refirió haber visto a la víctima en tal condición, ni se ha aportado ningún —.

otro elemento que permita tener por acreditada esta cuestión. N .

Tampoco está probado que Tristán Omar Roldán recuperara su "libertad. Al respecto, no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera .

víctima Tristán: Omar Roldán y sobre cuya base debían haber for- .

mulado la pertinente denuncia, conviene bacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de Ejército y Fuerza Aérea, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene pre sente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Almirante Jorge Isaac Anaya no existe elemento alguno, como no sea cl-dato puramente objetivo de su comandancia del arma con pos- .

terioridad' a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. .

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a 7 Tristán Omar Roldán fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1345

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