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Fallos: 309:1349 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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mación se corrobora lo que Ud. expone. Le sugerimos dirigirse al Comandante de Institutos Militares, a fin de complementar la información sobre este caso". Esta carta misiva fue reconocida como auténtica (confr. fs. 55). Sentado que ninguna duda cabe sobre el ingreso de Mario José Miani al Hospital de San Isidro (confr. informe del hospital de fs. 45 de la citada causa), encontrándose probado que egresó a ' las 7.45 "retirado por autoridades intervinientes, ighorándose cori qué destino", quedan por analizar los elementos de convicción adquiridos en el curso de esta investigación sobre si está o no pro- bado que Miani fue retirado por efectivos del Ejército y de la Policía. 1 El Tribunal contesta afirmativamente a esta pregunta puesto que a los elementos de juicio precedentemente reseñados se unen otras pruebas que permiten llegar a la citada conclusión. En efecto, debe recordarse que el Dr. De Marco atendió a Miani, quien al .

— Megar a su consultorio blandía un arma; le practicó las primeras curas y llamó a la autoridad policial la que no solamente acudió en auxilio del herido, puesto que inmediatamente se hizo presente allí una ambulancia, siño que incluso un patrullero custodió: ese vehículo hasta .el hospital de San Isidro. Allí llegó aproximadamente a las 23 siendo ingresada la víctima al quirófano e inter- venida. De acuerdo a lo narrado, aproximadamente a medianoche, había policías vestidos de civil que merodeaban ese lugar, que hacían ostentación de armas largas,' y, alrededor de las 3, se hizo presente el contingente militar-policial que estuvo hasta las 7.30. Es decir que el hospital estuvo ocupado por esta fuerza por un lapso mayor de cuatro horas:

Se-ha afirmado que en realidad se trataba de delincuentes sub versivos los que allí estaban, que llegaron al rescate de su .compañero. Para ello no hesitaron en proceder a la toma del hospital, esperar pacientemente que lo intervinieran quirúrgicamente hasta que, finalizada dicha operación, partieron raudamente tal como ha

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1349

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