En similares términos depone en el citado expediente Leónidas Floreal Roldán —conf. fs. 29—, quien si bien no presenció el hecho, se enteró de lo ocurrido por intermedio del señor Chiodini.
Ly Dos días después de su secuestro se hizo presente en su domicilio ya referido, un grupo perteneciente a la Armada y procedió a .
llevarse de él todo el mobiliario y demás efectos personales.
Tal circunstancia es expuesta por el padre de la víctima y por los testigos mencionados más arriba, encontrándose corroborada por una carta remitida por el Capitán de Fragata Roberto Pertusio, cuya copia obra a fs. 27 del expediente N° 999, al señor Roldán, en la que acepta que personal a sus órdenes realizó dicho procedimiento con el fin de someter los efectos requisados a estudios, tendientes a determinar alguna conexión con elementos extremistas.
A fs. 51 de la mencionada causa declara el Capitán Pertusio, reconociendo tanto su firma como el contehido de la carta de fs. 27.
Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero.
Se encuentra agregado el expediente N° 695 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata, caratulado "Roldán, Mónica Silvia interpone recurso de hábeas corpus en favor de Roldán, Tristán Omar", iniciado el 2 de noviembre de 1976, y el expediente N° 1509 del citado Tribunal, caratulado "Roldán, Leónidas Floreal, hábeas ' corpus a favor de Tristán Omar Roldán", de fecha 7 de mayo de 1979. Está probado que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.
En el recurso de hábeas corpus referido en segundo término, el Jefe de Artillería de Defensa Antiaérea de Mar del Plata, respondió que tanto Roldán como su compañera Garaguzo no se encontraban detenidos. Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men- .
dacidad de alguno de estos informes. _ .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1344
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