DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1319 Dicha situación cesó el 26 de enero de 1979, disponiéndose su libertad el 31 de enero. Ello se compadece con lo declarado por la .
víctima en la audiencia. .
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Edgardo Cardona fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cues tión de hecho N° 146. . . , CASO N° 555: CID, AURELIO Está probado que el contador Aurelio Cid fue privado de su "libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 31 de octubre de 1978 en su oficina. .
Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los dichos de la víctima, en el sentido de que el día mencionado, se presentaron en ese lugar los Tenientes Coroneles Gatica y D'Alessandri, y el Comandante Rei, quienes lo indagaron acerca de su labor en la sindicatura del Banco de Hurlingham y, junto con la documentación correspon- .
diente a dicha entidad, se lo llevaron hacia Palermo en un automóvil seguido por una camioneta con. soldados. - ' A éllo deben agregarse los elementos de prueba que demuestran que el contador Cid fue mantenido ilegítimamente en cautiverio en-cl Regimiento de Granaderos a Caballo y en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependientes del Primer Cuerpo de Ejército. Por otra parte, la detención del contador Aurelio Cid tuvo jugar .
sin sujeción a formalidad legal alguna. , > En tal sentido, a los dichos del nombrado deben agregarse las consideraciones efectuadas en el caso 78, respecto de la ilegalidad de la detención y cautiverio. - La víctima, declaró que al ser detenido fue conducido a una uni- ° dad militar en Palermo, donde vio a Jorge Buleraich, Alejandro Pinedo, Jaime Fernández Madero, Jorge Tejerina, a Isidoro de Carabassa '
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1319
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