Deben computarse asimismo los elementos de prueba colecta7 . dos que demuestran que la damnificada estuvo detenida ilegítima mente en la "Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependiente del Ejército. ' .
La detención de Sara Duggan tuvo lugar sin' sujeción a forma lidad legal alguna. .
En este sentido, a los dichos de la nombrada deben sumarse las .
consideraciones efectuadas en el caso 78, respecto de la ilegalidad de la detención y.cautiverio.
A los dichos de la víctima en tal sentido deben agregarse las o constancias de la causa N° 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, caratulada "Grassi, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", donde se encuen- .
tran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la aparien cia de un proceso militar.
"A partir de fs. 309, obra la prevención irregular instruida por Nu el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declaraciones por escrito prestadas por Sara Duggan a fs. 446 (17 — de octubre de 1978).
A fs. 1000, dichas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación , . de la libertad fueron elevados por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Ne 2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre), encontrándose Sara Duggan entre los detenidos en esa causa, en la prisión mencionada. "A ello deben sumarse los dichos de Juan Carlos Chavanne, Raúl Aguirre Saravia, Isidoro de Carabassa, Enrique García Mansilla, .
Jaime Benedit y Luis Arnoldo Grassi, quienes declararon haber compartido su cautiverio con la víctima en aquel lugar. ,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1322
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