Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1314 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Estos dichos son corroborados por Edgardo Cardona quien fuera detenido en las mismas circunstancias y que depuso en tal sentido.

en la audiencia. .

La detención de Luis Constanzo Pignataro tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

En tal sentido, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en el caso N° 78. . .

. A Luis Constanzo Pignataro se lo mantuvo ilegalmente privado . de su libertad en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependiente del Primer Cuerpo de Ejército. En este sentido, deben computarse los dichos de la víctima, unidos a los de Edgardo Cardona, en el sentido de que fueron conducidos desde Santa Fe hasta Campo de Mayo. .

Por otra parte, en la causa N° 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, cara- N tulada "Grassi, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de ' .. un proceso militar. A partir de fs. 309 obra la prevención irregular instruída por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. Se agregaron allí declaraciones por escrito prestadas por el contador Luis Constanzo Pigna- taro a fs. 714 (15 de noviembre de 1978). A fs. 1000, estas actuacio- .

nes irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación -de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal 'y Correccional Federal N° 2, a cargo del doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose Pignataro entre los detenidos en la prisión mencionada. A ello deben agregarse los dichos de Raúl Aguirre Saravia y Luis A. Grassi, quienes declararon haber compartido allí su cauti-..

verio con la víctima.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

31

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos