El Coronel Roberto Roualdes declaró que: Sara Duggan se hallaba entre los detenidos en Campo de Mayo. .
— Se ha probado que Sara Duggan fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 1978, según los tér minos del decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal.
Dicha situación cesó el 17 de enero de 1979, recobrando su libertad, que había sido dispuesta por el Doctor Marquardt a fs. 1685 de la causa mencionada, el día 19 de enero. .Ello fue corroborado —.
por la víctima en la audiencia. - .
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Sara Duggan fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne 146. . .
y . CASO N° 557: FERNANDEZ MADERO, JAIME o Está probado que el Doctor Jaime Fernández Madero fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 30 de octubre de 1978 en su estudio, sito en Marcelo T. de Alvear 684, _— piso 22, de esta Capital. .
Al respecto, la víctima relató en la audiencia que el día mencionado se presentaron en su estudio varios hombres de civil y uniformados al mando del Teniente Coronel Gatica procediendo a llevarse detenidas a varias personas, y las condujeron al Regimiento de Granaderos a Caballo y luego a la Cárcel de Encausados de .
Campo de Mayo. . . , Tal aseveración se compadece con los dichos de sus socios, los doctores Alejandro Augusto Pinedo y Jorge David Salvador Bule raich, quienes fueran detenidos junto con el nombrado. — Acelio deben agregarse los elementos: de prueba colectados, que ° demuestran. que el doctor Fernández Madero fue mantenido clandestinaménte en cautiverio en ambas unidades militares, dependien- — tes del Ejército.
Compartir
24Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1323
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos