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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 1317 A ello deben agregarse los dichos del doctor Jaime Fernández Madero, en el sentido de que por comentarios, supo que el doctor Duggan fue dejado en libertad dos días después de su detención.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Bernardo Duggan-fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 554: CARDONA, EDGARDO Está probado que el contador Edgardo Cardona fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 7 de noviembre de 1978, en las instalaciones de la Empresa Industria Siderúrgica Grassi, sita en la calle Sarmiento 1031, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. . - — .
En este sentido, deben ponderarse los dichos del nombrado, que relató en la audiencia, que el día 6 de noviembre de 1978 fue citado —.
a las instalaciones de la empresa, y en tales circunstancias se encontró con los Tenientes Coroneles Gatica y D'Alessandri, y el Comandante Rei, quienes al día siguiente lo llevaron desde Rosario a Campo de Mayo, junto con Luis Constanzo Pignataro y Raúl Alberisi, en una camioneta. - Estos dichos son corroborados en la audiencia por Luis Constanzo Pignataro. .
La detención del contador Edgardo Cardona tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna, tal como se ha consignado el caso Ne 78.
A ello deben agregarse los elementos de prueba que demuestran que el contador Cardona fue mantenido ilegítimamente en cautiverio en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo.
Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. . . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1317
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