En tal sentido, deben ponderarse los dichos del doctor Jaime Fernández Madero, quien declaró en la audiencia, que luego de ser detenidos, fueron conducidos al Regimiento de Granaderos a Caballo, y posteriormente a Campo de Mayo. Ello es corroborado por los doctores Alejandro Augusto Pinedo y Jorge David Salvador Buleraich, quienes: fueran detenidos junto con la víctima.
Por otra parte, en la causa N° 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, caratulada "Grassi, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuen tran agregadas actuaciones irregulares labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.
A partir de fs. 309 obra la prevención instruída por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declaraciones por escrito prestadas por el doctor Bernardo Duggan a fs. 546 (1 de noviembre de 1978). .
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. .
Al respecto, el Tribunal se remite a las consideraciones vertidas en el caso N° 78. Está probado que el doctor Bernardo Duggan recuperó su libertad.
En efecto7'a fs. 1000, las mencionadas actuaciones irregulares, "formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), y el doctor Duggan ya no se encontraba entre los detenidos en dicha causa, en la prisión mencionada.
Tampoco existen -constancias de que haya sido puesto a disposi ción del Poder Ejecutivo Nacional, como otras personas allí detenidas.
Compartir
30Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1316
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos