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Fallos: 309:1324 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1324 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por otra parte, la detención del doctor Jaime Fernández Madero .

tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

En tal sentido, a:los dichos del damnificado deben sumarse las consideraciones efectuadas en el caso 78, respecto de la ilegalidad de la detención y cautiverio. , Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Al respecto la víctima declaró que su mujer concurrió a verlo al Teniente Coronel Gatica, quien le manifestó que no había necesidad de formular ningún tipo de presentación ni de denuncia.

Por otra parte, en la causa N° 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia Jo Criminal y Correccional Federal N° 3, caratulada "Grassi, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar. , A partir de fs. 309 obra la prevención irregular instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declaraciones por escrito prestadas por el doctor Fernández Madero a fs. 607 (2 de noviembre de 1978); fs. 753 (16 de noviembre); fs. 780 17 de noviembre) y fs. 846 (20 de noviembre).

A-fs. 1000, dichas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevados por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre), encontrándose el doctor Fernández Madero entre los detenidos en la prisión mencionada.

A ello deben sumarse los dichos de Juan Claudio y Marcelo Chavanne, Sara Duggan, Raúl Aguirre Saravia, Isidoro de Carabassa,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1324

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