Do La víctima relató que luego de su detención su familia concu- .
rrió al Primer Cuerpo de Ejército, donde se entrevistó con el Coronel Roualdes, quien confirmó que se encontraba detenido en Campo de Mayo.
Por otra parte, en la causa N° 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, cara tulada "Grassi, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se: encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que «intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia . de un proceso militar. .
a A partir de fs. 309, obra la prevención irregular instruída por "el Coronel Roberto Roualdes eñ el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de. septiembre de 1978.
Se agregaron allí declaraciones por escrito prestadas por el conta dor Edgardo Cardona'a fs. 734 (15 de noviembre dé 1978). A fs. 1000, estas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevados por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978),.encontrándose el contador Cardona entre los detenidos en esa causa, en la prisión mencionada. A ello deben agregarse los dichos de Marcelo Chavanne, Raúl Aguirre Saravia, Alberto Félix Cordeu, Luis Constanzo Pignataro y Luis Grassi, quienes declararon haber compartido allí su cautiverio con la víctima. - - Asimismo el Coronel Roberto Roualdes declaró que el contador Cardona se hallaba entre las personas detenidas en la prisión de Campo de Mayo. .
Está probado que el contador Edgardo: Cardona fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 1978, según los términos del decreto 3077/78, cuya copia obra en poder .
del Tribunal. . - -
Compartir
23Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1318
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1318
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos