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Fallos: 309:1313 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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A ello deben agregarse los dichos de Juan Carlos Chavanne, Raúl , Aguirre Saravia, Jorge Buleraich, Jorge Benedit, Jaime Fenández Madero y Luis C. Pignataro, quienes declararon haber compartido allí su cautiverio con la víctima.

Debe ponderarse también lo manifestado acerca de la ilegalidad de la detención y cautiverio en el caso 78.

Durante todo ese: tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. En efecto, las condiciones de vida en dicho centro de detención fueron descriptas en el caso N° 78. .

Está probado que el doctor Alejandro Augusto Pinedo fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal, y recuperó su libertad el día 26 de enero de 1979.

Ello se-compadece con sus dichos en la audiencia. .

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ale- jandro Augusto Pinedo fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N° 552: PIGNATARO, LUIS CONSTANZO
Está probado que el contador Luis Constanzo Pignataro fue pri- .

vado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 7 de noviembre de 1978, en instalaciones de la empresa Industria Siderúrgica Grassi, sita en Sarmiento 1031, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, En este sentido deben computarse los dichos de la víctima, quien relató en la audiencia que el día 6 de noviembre de 1978 fue citado a las instalaciones de la empresa, en la ciudad de Rosario, y en tales circunstancias -se encoritró con tres personas que se identificaron como Gatica, D'Alessandri y el Comandante Rei, quienes al día siguiente lo llevaron desde Rosario a Campo de Mayo en una camioneta. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1313

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