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Fallos: 309:1311 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Pignataro, quienes manifestaron que la víctima se encontraba en cau-" tiverio en Campo de Mayo. Ello se corrobora con los dichos del Coronel Roberto Roualdes, quien admitió que Jorge Tejerina se hallaba detenido allí.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. De su relato se desprende -que estuvo a oscuras e incomunicado.

A ello deben agregarse las consideraciones efectuadas en el caso N° 78.

Debe consignarse además, que Jorge Tejerina fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal, cesando tal situación el día 17 de enero de 1979, en que se hizo efectiva la libertad ordenada por el juez Marquart a fs. 1685 de la causa antes mencionada. o Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jorge Tejerina fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. .

CASO N° 551: PINEDO, ALEJANDRO AUGUSTO Está probado que el doctor Alejandro Augusto Pinedo fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el 30 de octubre de 1978 en su estudio, sito en Marcelo T. de Alvear 684, piso ?°, de esta Capital.

En este sentido, la víctima relató en la audiencia que el día mencionado, en circunstancias en que regresaba a su estudio luego de la recorrida diaria por Tribunales, se encontró con una patrulla militar con hombres uniformados, fuertemente armados, a las órdenes del Teniente Coronel Gatica, quien procedió a su detención, y a la de sus socios, Jaime Fernández Madero y Jorge David Salvador BuleMs raich, que depusieron en la audiencia en similares términos.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1311

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