"Por otra parte, tampoco existen constancias de que haya sido .
puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, como otras personas allí detenidas. .
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Luisa .
Fernanda Rita Fabri fue desarrollado" de acuerdo al proceder desCripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 550: TEJERINA, JORGE - Está probado que Jorge Tejerina fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 17 de octubre de 1978 en su .
«domicilio, sito en Olleros 1821, P.B. "B", de esta Capital.
En este sentido, la víctima relató en la audiencia, que el día men- ".
cionado aproximadamente a las 7, un grupo. de soldados armados, al mando del Teniente Coronel Gatica y del Teniente Coronel D'Alessandri, interrumpieron en su domicilio y se lo llevarori detenido, dejándole una constancia escrita y firmada de puñó y letra por el Te niente Coronel Gatica, que se encuentra reservada en poder del Tribunal. . .
.. Ello se encuentra corroborado por los elementos de prueba que . .
demuestran que la víctima fue mantenida en cautiverio en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo. . .
Por otra parte, la detención de Jorge Tejerina tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna. . .
En tal sentido, a los dichos de la víctima deben agregarse las consideraciones efectuadas en el caso N° 78. Como consecuencia de su cautiverio, se hicierón gestiones ante > autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. —_ El damnificado relató que ante gestiones de su hermano, 'el docor Wenceslao Tejerina, el General Harguindeguy le comúnicó su
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1309
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