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Fallos: 309:1308 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los elementos.

de prueba colectados en el sentido de que la víctima fue mantenida ilegítimamente detenida en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependiente del Primer Cuerpo de Ejército, en la época mencionada.

Por otro lado, la detención de Luisa Fernanda Rita Fabri tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

Al respecto, el Tribunal se remite a las consideraciones vertidas en el caso Ne 78. En efecto, en la causa N° 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, cara tulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones irregulares labradas en dicha prisión mi litar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs. 309 obra la prevención instruída por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declara- ciones por escrito prestadas por la víctima a fs. 668 (8 de noviem— bre de 1978). Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron con.... diciones inhumanas de vida y alojamiento.

Luisa Fernanda Rita Fabri recuperó su libertad en el mes de diciembre de 1978. .

En efecto, a fs. 1000,-las mencionadas actuaciones irregulares, . formadas para remedar una prevención regular y dar visos de lega lidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al:Juzgado lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), y la víctima ya no se encontraba entre los detenidos en dicha causa, en la prisión mencionada.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1308

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