Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1307 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

sión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs. 309 obra la prevención irregular instruída por el Coronel Roberto Roualdes en el. Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declaraciones por escrito prestadas por Francisco García Ordats a fs. 479 (28 de octubre de 1978).

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Está probado que: Francisco García Ordais recuperó su libertad en el mes de diciembre de 1978.

En efecto, a fs. 1000, las mencionadas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo del doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978)" y Francisco" García Ordats ya no se encontraba entre los detenidos en dicho causa, en la prisión mencionada.

Por otra parte, tampoco existen constancias de que haya sido puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, como otras personas allí detenidas.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Francisco García Ordats fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N° 549: FABRI, LUISA FERNANDA RITA
—— Está probado que Luisa Fernanda Rita Fabri fue privada de su libertad por efectivos del Ejército Argentino, en el mes de noviembre de 1978. - . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos