Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1290 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

1290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 testigos Isabel Yolanda Bruzadín de Artico, Silvano Luis Pino y Roque Ardini, ofrecidos por la Fiscalía, citados anteriormente, no expresaron haber visto la sustracción denunciada (confr. causa citada), sino sólo el episodio del secuestro narrando sus matices. .

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Arturo Ruffa fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 537: ROJAS, CECILIA LILIANA
Está probado que el día 24 de noviembre de 1976 Cecilia Liliana Rojas fue privada de su- libertad en su domicilio sito en el pasaje existente a la altura de la calle Alpatacal 4544 del Barrio Alto Alberdi ... en Córdoba, por personal civil que dependía operacionalmente del - .

Ejército Argéntino. . .

. Ello surge de sus propias manifestaciones vertidas en oportuni- .

dad de interponer los recursos de hábeas corpus N° 499, del Juzgado Federal N° 5 de esta Capital (ver fs. 1) y N° 182 .del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Ne 3.

ver fs. 1). > Se la mantuvo ilegalmente en cautiverio en la Prisión Militar de Encausados "Campo de: La Rivera" hasta el 27 de noviembre de. .

1976. - Ello por el informe refreridado por el Director General del Servicio Penitenciario de Córdoba agregado a autos fija su egreso de la misma, lo que encuentra corroboración en los dichos de Mohamed ante el Tribunal, quien estuvo en "La Rivera" a partir del 22 de noviembre de 1976 y asegura haber visto a Dora Turra de Rojas y a su hija Cecilia Liliana Rojas —esta última en estado de gravidez—.

El 27 de noviembre de 1976 fue trasladada a la Unidad Penitenciaria N° 1.

Ello consta en el informe aludido en el punto que antecede, de donde surge que ingresó a disposición del Tercer Cuerpo de Ejér

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos