1290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 testigos Isabel Yolanda Bruzadín de Artico, Silvano Luis Pino y Roque Ardini, ofrecidos por la Fiscalía, citados anteriormente, no expresaron haber visto la sustracción denunciada (confr. causa citada), sino sólo el episodio del secuestro narrando sus matices. .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Arturo Ruffa fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 537: ROJAS, CECILIA LILIANA
Está probado que el día 24 de noviembre de 1976 Cecilia Liliana Rojas fue privada de su- libertad en su domicilio sito en el pasaje existente a la altura de la calle Alpatacal 4544 del Barrio Alto Alberdi ... en Córdoba, por personal civil que dependía operacionalmente del - .
Ejército Argéntino. . .
. Ello surge de sus propias manifestaciones vertidas en oportuni- .
dad de interponer los recursos de hábeas corpus N° 499, del Juzgado Federal N° 5 de esta Capital (ver fs. 1) y N° 182 .del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Ne 3.
ver fs. 1). > Se la mantuvo ilegalmente en cautiverio en la Prisión Militar de Encausados "Campo de: La Rivera" hasta el 27 de noviembre de. .
1976. - Ello por el informe refreridado por el Director General del Servicio Penitenciario de Córdoba agregado a autos fija su egreso de la misma, lo que encuentra corroboración en los dichos de Mohamed ante el Tribunal, quien estuvo en "La Rivera" a partir del 22 de noviembre de 1976 y asegura haber visto a Dora Turra de Rojas y a su hija Cecilia Liliana Rojas —esta última en estado de gravidez—.
El 27 de noviembre de 1976 fue trasladada a la Unidad Penitenciaria N° 1.
Ello consta en el informe aludido en el punto que antecede, de donde surge que ingresó a disposición del Tercer Cuerpo de Ejér
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1290
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