Ello surge de sus propias manifestaciones a fs. 1/5 del hábeas corpus N° 41.309, que promoviera en su favor, concordantes con los vertidos por su esposo Miguel Angel Soria al declarar ante el Tribunal, en el sentido que en esas circunstancias de tiempo y lugar los aprehensores los detuvieron sin identificarse ni exhibir orden de detención.
Corroboran sus dichos los datos registrados, en la "ficha para condenados" remitida por la Unidad Penitenciaria N° 1 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba agregado a la causa.
A Elsa Margarita Elgoyhen de Soria se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Prisión Militar "Campo de La Rivera" donde actuaban fuerzas del III Cuerpo de Ejército.
Ello surge de sus manifestaciones en el hábeas corpus individualizado en el punto que antecede, de las de su esposo en la oportunidad referida y de la "ficha" aludida en el mismo, donde surge que procedía de dicho centro de detención.
A partir del 16 de noviembre de 1976 se la mantuvo ilegítimamente detenida en la U.P. 1 de Córdoba, a disposición del Comando .
del III Cuerpo de Ejército, hasta el día 4 de marzo de 1978.
Tal lo que se desprende de sus propias declaraciones y del legajo N° 4087 remitido por la mencionada Unidad Penitenciaria donde consta que permaneció allí desde la fecha indicada, que se auto- .
rizó su traslado a la Maternidad Provincial a los fines de su atención obstétrica y que con su conformidad, la niña nacida el 29 de junio de 1977 de ese parto, fue entregada el 5 de julio de 1977 a la señora Delfina Rosa Zamora (ver fs. 12/16).
El día 4 de marzo de 1978 fue puesta a disposición del Poder .
Ejecutivo Nacional. - — Ello surge de fs. 16/17 del hábeas corpus interpuesto en su favor que tramitara por ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Exp. N° 41.309, donde obra
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1287
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