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Fallos: 309:1291 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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cito "no existiendo constancias de la orden de alojamiento en el legajo de la causante". - — Asimismo la testigo Mohamed declara haberla, visto en dicho lugar. . — .

El día 12 de abril de 1977 fue puesta a disposición. del Poder Ejecutivo Nacional por decreto 995. Ello emana del informe del Ministerio del Interior de fs. 27 y e decreto glosado a fs. 6/9 del mismo, expediente .N° 182, encontrán- — dose alojada, desde el 23 de septiembre de 1977: en Unidad 2 de .

Devoto, según informe de fs. 3, todos del ya individualizado expediente Ne 499.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Cecilia Liliana Rojas fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N?. 146. .

CASO Ne 538: TRIGO CONTE, MIGUEL AÑGEL, o "No está probado que Miguel Angel Trigo Conte fuera privado .

legítimamente de su libertad el día 26. de marzo de 1977, de su lugar de trabajo ubicado en el Casino de Miramar, Provincia de Córdoba. Si bien el nombrado, al declarar ante la Comición Nacional sobre la Desaparición de Personas, refiere tal circunstancia y agrega que el hecho fue llevado a cabo por miembros de la Policía de la Provincia y que también fueron detenidos un grupo de compañeros de' trabajo, sus dichos no encuentran corroboración en otros elementos de prueba toda vez que el nombrado no fue visto en cautiverio por ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia ni existen constancias de que se hubieran realizado gestiones en su favor .con motivo de su presunta privación de la libertad.

Miguel Angel Trigo Conte fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 12 de abril de 1977, recuperando su libertad

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1291

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