DE JUSTICIA EE LA NACIÓN SO.
en cuenta que la fuerza que respondió a tal requerimiento fue ésa, queda acreditada, sin ninguna duda, la existencia de una respuesta mendaz. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a ; Enrique Perelmuter fueron desarrollados de acuerdo al proceder «descripto en la cuestión de hecho N° 146. .
- CASO N° 541: BARTOLI, EDUARDO D. . - o El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal "en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. Pa CASO N° 542: TURRA DE ROJAS, MARIA DORA N Está probado que el día 24 de noviembre de 1976, María Dora "Turra de Rojas, fue privada de su libertad en su domicilio sito el pasaje existente a la altura de la calle Alpatacal 454 de la loca- — - .
lidad de Alto Alberdi, provincia de Córdoba, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Ello por sus propias manifestaciones que obran a fs. 2 del expel diente Ne 187 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Cri "minal y Correccional N° 6 de esta Capital, y por el informe del Servicio Penitenciario de Córdoba, agregados a la causa.
Se la mantuvo ilegalmente en cautiverio en la Prisión Militar «de Encausados "Campo de La Rivera" hasta el día 27 de noviembre de 1976.
Ello surge del informe, agregado a autos, emanado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, que corrobora los dichos , — testimoniales vertidos ante el Tribunal por Mohamed, en el sentido que la vio en el lugar junto a su hija Cecilia Rojas. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1295
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