Ello surge de los dichos de Eva Wainstein de Coldman quien —.
refiere que fueron conducidos juntos a dicho lugar, y del informe del Servicio Penitenciario de Córdoba, dando cuenta que del legajo que le pertenece se desprende que ingresó a la Unidad Peniten ciaria N° 1, procedente de "La Perla" entre el 25 y el 30 de sep- .
tiembre de 1978, a disposición del Area 311, sin especificación de la causa que se le imputara.
Está probado que Enrique Perelmuter fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto -2766 -del 23 de noviembre de 1978. - .
Ello surge de fs. 17 del hábeas corpus N° 1063 individualizado en el punto primero. - .
"En cuanto a los tormentos que el causante dice haber padecido, "el Tribunal tiene en consideración que en autos no existen elementos de juicio que permitan tener por válidas esas manifestaciones ya que no encuentran lás mismas suficiente apoyatura legal. , Con motivo de la privación de la libertad de Enrique Perelmuter se efectuaron diversas gestiones tanto judiciales como administrativas. Entre las primeras se cita el hábeas corpus 1063 antes referido y el N° 40.382 que tramitó antc el Juzgado Federal 3, Secretaría N° 9, donde con fecha 27 de septiembre de 1978 contestó negativamente el Ejército Argentino al requerimiento judicial.
Con fechas 17 de octubre y 12 de diciembre de 1978 se puso en conocimiento del Ministerio del Interior la situación por la que - pasaba el causante, probándose en forma fehaciente la recepción al menos de la segunda nota; asimismo, se adjuntó a la causa nota .
del Comité Internacional de la Cruz Roja, fechado el 18 de abril de 1979, refiriendo que personal de la misma visitó al causante, que se encontraba detenido en la Penitenciaría de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el 19 de marzo de 1979..
Como: quedó probado, en la detención -de Enrique Perelmuter, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Teniéndose
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1294
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