del Tercer Cuerpo de Ejército, sin especificación del delito que se le imputa, agregado a la causa. .
Ello corroborado por sus propios dichos, los de Corzaletti y los de Mohamed. .
Está: probado que el 9 de diciembre de 1977 fue puesta a disposición del P.E.N. por decreto N° 3792.
No encuentra corroboración en las constancias de autos lá sustracción que habría damnificado a la causante ya que los medios de prueba adquiridos al respecto no son suficientes como para poder afirmar lo contrario. .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Liliana Inés Deutch fueron desarrollados de acuerdo al proceder des- .
cripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 540: PERELMUTER, ENRIQUE
Está probado que el 21 de septiembre de 1978 Enrique Perelmuter, integrante de la Comisión Jurídica del Partido Comunista Nacional, fue privado de su libertad en el domicilio de la Sra. Perla .
Wainstein de Coldman, sito en la Ciudad de Córdoba, capital de la provincia del mismo nombre, por un grupo de personas armadas:
n Ello surge de las declaraciones de la señora Perla Wainstein de Coldman, prestadas ante el Tribunal, quien asevera que los condujeron en el mismo vehículo al lugar de cautiverio, a ella el asiento trasero y a él en el baúl del mismo. La esposa de la víc tima refiere el hecho en términos similares al interponer el recurso de hábeas corpus N°? 1063 del Juzgado Federal N° 5, agregado en autos, así como por la publicación periodística, también incorpo rada a la causa, que reproduce el texto del informe del III Cuerpo de Ejército, dando cuenta de su detención.
Está probado que se lo mantuvo ilegítimamente detenido a dis posición del Comando del III Cuerpo de Ejército en el Campo de detención "La Perla". - - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1293
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