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Fallos: 309:1289 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1289 189/84 del Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Córdoba) los que presenciaron el secuestro.

Está probado que a Arturo. Ruffa se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Prisión Militar "Campo de La Rivera", donde actuaban fuerzas bajo el Comando Operacional del III Cuerpo de Ejército. . Ello por sus propios dichos, y los de su hijo, en el sentido que al segundo día de detención fueron trasladados juntos a dicho lugar.

Fortalecen tales aseveraciones las declaraciones de Raúl Acosta .

quien en su carácter de médico supo de sus problemas cardíacos y de Pablo José Chabrol, que concuerda con aquél en' que juntos.

visitaban a las autoridades en busca de sus hijos, ambos detenidos en el mismo lugar.

Está probado que recuperó su libertad el día 19 de noviembre

LS
de 1976. .

Ello surge de los dichos concordantes de quien nos ocupa y de Chabrol, dejando constancia que esa fecha liberaron juntos a Borgoño, Onetti y Salas, los cinco padres de detenidos que juntos se dedicaban a buscarlos en Comisarías y Comando de Ejército, los condujeron atados y vendados en un camión a las inmediaciones de Plaza Colón donde los dejaron con el dinero suficiente para viajar en transporte público hasta sus domicilios. .

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

Sólo obran sus dichos, unidos a los de su esposa que señala que, ya antes de salir de la casa, fueron golpeados con rudeza.

No se encuentra acreditado que hayan sustraído del interior del domicilio del causante una radio, un reloj y otros efectos puesto que de lo actuado el curso de la investigación no se han encontrado elementos que permitan afirmar lo contrario. En cuanto a los

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1289

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