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Fallos: 309:1266 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ello surge de sus dichos en la declaración referida. Allí la vieron Cecilia Suzarra, Ana María Mohaded, en "la cuadra" frente a su colchoneta, Porto, Contepomi, quienes corroboran sus manifes taciones en el sentido de que el Capitán Fierro se interesó por ella toda vez que es conocido de su familia. En su declaración por exhorto, Piero Di Monte la describe como una joven de 20 años, rubia, estudiante de abogacía. .

En ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo ° de tortura. .

Tal lo que emerge de su declaración, en la que afirma que file torturada por el Teniente 12 Ernesto Guillermo Barreiro, el Capitán Héctor Vergaz, el Sargento Elpidio Tejada, el Sargento Hugo Herreras y el civil adscripto José López. Las torturas consistían en aplicaciones de picana eléctrica y golpes, a los que debe la rotura de un diente que exhibió en oportunidad de declarar. Piero Di Monte corrobora sus dichos, diciendo que le constan los tormentos que recibió cuyas secuelas son apreciables, aún hoy en su físico.

. Está probado que Graciela Susana Geuna fue liberada bajo control en abril de 1978. - Ello por sus propias manifestaciones en la declaración referida, y por las de Liliana Callizo, coincidiendo en que fueron liberadas juntas. - - - No se encuentra probado que Graciela Susana Geuna fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de "La Perla", a efectuar diversas tareas que le indi caban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

En efecto, al respecto solamente se tienen sus dichos de que debió barrer diversos lugares de esa dependencia, lavar los automóviles de sus guardianes o efectuar trabajos de oficina. Esto no aparece corroborado por otros elementos de juicio, ya que el testigo Piero Di Monte, si bien la vio en el lugar de cautiverio y con lesio nes, nada dice sobre si la Geuna cumplía tareas allí.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1266

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