En tales condiciones, la hipótesis de que haya mediado un real enfrentamiento no puede descartarse.
— CASO Ne 472: .ADJIMAN, LUIS DANIEL —- . . . 4 Está probado que el día 6 de septiembre de 1976, en horas de.
la noche, Luis Daniel Adjiman fue privado de su libertad cuando se encontraba en el domicilio de Uriarte 1058, piso 42, "C", Capital Federal, por fuerzas armadas que, a estar al lugar del hecho, se puede afirmar que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Ello es así estando a los dichos de la Sra. Hilda Brotman de Adjiman vertidos en la presente causa, indicando que ella y su hijo, Luis Daniel, se encontraban en el domicilio arriba mencionado visitando a sú otro hijo, Jorge Simón Adjiman, y a la esposa de éste Estela María Gacche, cuando imprevistamente se escucharon golpes en la puerta de entrada al departamento, gritos y disparos de armas de fuego en gran cantidad e intensidad. Su hijo Jorge Simón y su nuera fueron hacia la entrada del inmueble pidiendo que cesaran los disparos pero cayeron bajo las balas de los agresores, la deponente sólo atinó a tirarse sobre los cuerpos de sus dos pequeños nietos y cubrirlos de los disparos, para luego ser obligada por los agresores que eran numerosos a introducirse en una dependencia interna de la casa, previo observar que su hijo Luis Daniel era llevado. por los .
A. autores del hecho que se identificaron como pertenecientes a las fuer- zas armadas vistiendo uniformes y con diverso armamento en las marros. Por dichos de vecinos se enteró que había sido un gran operativo ejecutado por hombres con uniforme de fajina, pero sin identificar el arma a que pertenecían.
Posteriormente la Sra. Hilda. Brotman de Adjiman se entera .
que ese mismo día, fuerzas de seguridad habían efectuado otros procedimientos en los domicilios de varios familiares suyos, en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares vi
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1205
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