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Fallos: 309:1164 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Nótese, además, que las fuerzas conjuntas no sufrieron bajas.

Finalmente, lo que resulta contundente como elemento de cargo para desmentir la versión brindada en el expediente N?e 0059/25/977, son los resultados que arrojaron las autopsias realizadas por los se- .

hores Médicos Forenses en los cadáveres de las occisas (Nros. 99 y +100), del 11 de enero de 1977, como asimismo los informes producidos por dicho Cuerpo el 29 de agosto del corriente año, a los que se hará referencia de inmediato.

Está probado que Mónica Edith Jáuregui fue muerta por personal que dependía del Ejército, el 11 de enero de 1977. .

En tal sentido, surge de las autopsias e informes mencionados anteriormente, que ambas víctimas presentaban escoraciones, equi mosis y hematomas en distintas partes del cuerpo.

Además de la precitada autopsia N° 99, surge la existencia de una lesión producida por arma de fuego, en la región parietal derecha, efectuada a menos de 50 centímetros por existir signos de deflagración de pólvora, y de la N° 100, una lesión también producida por arma de fuego en la región palatina, con existencia de deflagración de pólvora, lo que indica que el disparo fue realizado con el arma introducida en la boca. , —.

Ambas lesiones producidas por disparos de armas de fuego resultan posteriores a las descriptas en primer término. Todo demuestra que el delito se produjo en estado de total indefensión de la víctima y sin que sus autores corriesen riesgos personales.

. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mónica Edith Jáuregui fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO N" 435: ALDAYA, OLGA DELTA — . Está probado que el día 11 de enero de 1977, un grupo de más de tres personas que dependían del Ejército Argentino efectuó un L

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1164

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