rior, semitapado. Por su parte, Néstor Vázquez y Teresa Tarasconi de Vázquez, afirmaron haberse enterado por comentarios de dicho suceso. - ; Estas manifestaciones contestes, se encuentran ampliamente corroboradas, por la prueba documental incorporada a esta causa.
En el expediente 5005/4 del Consejo de Guerra Especial Estable N° 1/1, se da cuenta a fs. 1 y-2, del procedimiento efectuado, y de la muerte de la víctima.
A fs. 4, obra un informe pericial del médico de policía, realizado el mismo día del deceso, que concluye que Ruibal presentaba dos he- .
ridas de bala con orificio de entrada, uno arriba de la tetilla izquierda y otro abajo, a unos 5 centímetros; una lesión no penetrante en homóplato derecho, por rebote de un proyectil, y en el borde del .
hombro derecho una escoriación por rozamiento de proyectil.
Por su parte, en el expediente N° 405 de la Morgue Judicial, refe- .
rido al cadáver de Eduardo Edelmiro Ruibal, se deja constancia de la remisión del cuerpo por orden de GADA 101, quedando a dispo sición del juez militar la realización de la autopsia (fs. 1, 17 de fe- .
brero de 1977).
A fs. 6, luce la autorización del Comando del Primer Cuerpo de Ejército para que se efectúe la autopsia (21 de abril), la que luce "a fs. 17, y concluye que Ruibal murió por heridas en el tórax, por proyectiles de arma de fuego.
. No está probado que la muerte de Eduardo Edelmiro Ruibal tuvo lugar como consecuencia de un enfrentamiento con fuerzas del Ejército Argentino. - En efecto, Beatriz Elena Bobes de Marandet y Marcela Hebe Marandet, son contestes en afirmar que la víctima se. hallaba durmiendo, junto con su esposa, en el momento en que se presentaron las personas —que eran más de tres—, que lo mataron y que fue llevado a una habitación. donde fue interrogado y asesinado, sin que pudiera oponer resistencia.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1166
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos